N° 1, Mayo 2020, Fundación Filones.
ESTATUTOS DE LA REVISTA FILONES
El Director de la Fundación Filones, en uso de sus facultades, previa aprobación del Consejo Editorial, presentan los Estatutos que reglamentan el funcionamiento de la Revista Filones
TÍTULO I – DE LA REVISTA Y SUS FINES
Capítulo I – Denominación y fines
ARTÍCULO 1. Denominación. La revista, adscrita y que será el órgano de difusión de la FUNDACIÓN ACADEMIA PARA LA FORMACIÓN Y EL EMPRENDIMIENTO CULTURAL, SOCIAL Y DE INNOVACION TECNOLOGICA FILONES, en adelante FUNDACION FILONES, tendrá como denominación REVISTA FILONES.
ARTÍCULO 2. Carácter. La Revista Filones es una publicación en formato digital o impreso (en algunas separatas), de acceso libre y gratuito, de carácter social, cultural, formativo y científico editada por el Comité Editorial al que se refieren los presentes estatutos, en la que se dan a conocer autores nuevos y reconocidos que recogen temas de importancia regional, nacional y mundial, que dan espacio de discusión a todos los sectores de la sociedad para organizar y difundir sus expresiones culturales, sociales y tecnológicas, sin que en ningún momento implique afiliación con alguna comunidad religiosa, partido o tendencia política.
La Revista Filones, manejará un lenguaje sencillo, con lo cual se permite llegar a todos los niveles de la sociedad pero con un estilo que respetará la redacción, lectura, interpretación y análisis de los diferentes temas mostrados en su contenido.
ARTÍCULO 3. Autores y Público objetivos. La revista está dirigida a toda a la comunidad en general interesada en los debates intelectuales y tecnológicos de sus contenidos, desde cualquier enfoque disciplinar, tanto a nivel regional, nacional como internacional.
ARTÍCULO 4. Misión. En la Revista Filones: “Fortalecer espacios para la organización, capacitación y difusión de las expresiones sociales, culturales, intelectuales y tecnológicas de la comunidad en general a nivel regional, nacional e internacional.”, para lograr este cometido, se tendrá como derrotero de acción el fomento de la discusión y la socialización de resultados de procesos organizativos, investigativos y de formación que impliquen aportes a la sociedad, la difusión de trabajos de autores independientes, la socialización con los objetivos y lineamientos de la Fundación a la cual está adscrita, de manera incluyente para todos los niveles de la comunidad, dentro del pensamiento de que el conocimiento debe ser de acceso libre y gratuito.
ARTÍCULO 5. Visión. La Revista Filones como herramienta de socialización de productos y objetivos de la FUNDACION FILONES, tendrá en su quehacer diario promocionar y posicionarse en las bases de datos a nivel nacional e internacional como coadyuvante en la construcción de procesos de innovación cultural, social, intelectual y tecnológica en la comunidad con el fin de propender por su asertividad en las dinámicas cambiantes de las sociedades y todas sus tecnologías institucionales.
Capítulo II – Domicilio y Sede
ARTÍCULO 5.-Domicilio. La revista estará domiciliada en la FUNDACION FILONES, a la cual está adscrita.
Capítulo III – Ámbito territorial
ARTÍCULO 6. Ámbito territorial. La Revista Filones publica trabajos de ámbito regional, nacional e internacional, y está abierta a la publicación de trabajos de otras organizaciones con objetivos similares a la fundación a la cual está adscrita, además del español podrá publicar trabajos en otras lenguas, que serán determinados por decisión de la mitad más uno del Consejo Editorial.
Capítulo IV – Imagen Gráfica
ARTÍCULO 7. Distintivo. La FUNDACIÓN FILONES cuenta con un diseño de su identificador visual, que es el mismo de la Revista filones, por cuanto se reconocerán los derechos de autoría a su creador, por medio de su uso y citación en la revista.
ARTÍCULO 8. Diseño. El diseño y composición gráfica de la Revista Filones estará siempre en correspondencia con el manual de imagen gráfica de la revista.
ARTÍCULO 9. Cambio de la Imagen gráfica. Los cambios en la Imagen gráfica de la revista deberán ser determinados y aprobados por decisión de la mitad más uno del Consejo Editorial.
TÍTULO II– PAUTAS GENERALES DE EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y PUBLICACIÓN DE ARTÍCULOS
Capítulo I – Normas de publicación
ARTÍCULO 10. Categorías de los artículos. La Revista Filones ha definido las siguientes categorías para la publicación de artículos: a) Formación, b) Difusión c) Innovación y d) Opinión.
Parágrafo: Corresponde al Consejo Editorial la caracterización y aceptación en la categoría Opinión.
ARTÍCULO 11. Estructura de los artículos. Los artículos deben ceñirse a las estructuras de publicación de artículos estipulada por el Consejo Editorial, que dependen de la clasificación de artículos definida en el Artículo 10 de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 12. Características mínimas de evaluación de artículos. Para la evaluación de los artículos presentados a la Revista Filones se tendrán en cuenta los mínimos requisitos que serán vistos con rigurosidad para su aceptación: 1) Exactitud en el planteamiento y presentación de las ideas del artículo; 2) Las temáticas deberán ser abordadas y enmarcadas en una o varias áreas de enfoque de la revista.; 3) Una referencia del autor con sus datos de ubicación y un correo electrónico; 4) Autorización del autor para la publicación a nombre de la FUNDACION FILONES; y 5) Si el artículo ya fue publicado en otro medio de difusión, deberá existir una autorización del mismo y los datos de fuente; no se publicaran artículos que no cumplan con alguno de estos requisitos.
ARTÍCULO 13. Normas mínimas de publicación. Para participar con artículos en la Revista Filones se deben tener en cuenta las siguientes especificaciones de forma y temática, al momento de elaborar los textos, en correspondencia con definida en el Artículo 8 de los presentes estatutos: 1) Los artículos deben presentarse español, en el programa Microsoft Word®, letra Arial de 12 puntos, tamaño carta, interlineado doble, márgenes de 3 cm. a cada lado; 3) Los artículos pueden incluir un resumen en español con una extensión máxima de 100 palabras, esto facilita su ubicación en la revista; 4) El artículo deberá tener un título que de razón del contenido del documento sin ambigüedad; 5) Debe incluir nombre del autor o los autores, acompañado, en hoja separada, de los datos de los mismos, si aplica, la ciudad y el país, y la dirección electrónica, que serán referenciados en un llamado de nota en el artículo; 6) Las citas y referencias bibliográficas, si las hay, responderán a las normas A.P.A. vigentes.
ARTÍCULO 14. Idioma. Los artículos serán publicados en idioma español. La conveniencia de publicar, de manera excepcional, artículos en otras lenguas quedará sometida al criterio del Consejo Editorial.
ARTÍCULO 15. Idiomas del resumen y las palabras clave. El resumen y las palabras clave serán entregados por los autores en idioma español. Corresponderá a la Revista Filones la construcción del resumen y las palabras clave en otros idiomas según lo determine el Consejo Editorial.
ARTÍCULO 16. Solicitud de Publicación. La solicitud de publicación del artículo por parte del autor o los autores, se hará al Editor General de la Revista, y deberá estar acompañada por: 1) Solicitud formal hecha por correo electrónico en el que constará: el título del artículo, el autor o autores, la dirección postal completa, el número telefónico y el correo electrónico; 2) Artículo en correspondencia con los Artículos 8 y 11 de los presentes estatutos; 3) Cesión de Derechos de difusión, debidamente diligenciada; y 4) Oficio de Declaración de Originalidad y Conflicto de Intereses, debidamente diligenciado. Para el Consejo Editorial de la Revista Filones, el correspondiente envío de artículos y sus documentos, indica que el(los) autor(es) certifica(n) y acepta(n): 1) Que el documento enviado corresponde a la realidad y no plagia ideas u obras de otros autores o asociaciones; y 2) Que no se ha reportado la publicación de una versión previa como noticias falsas (Fake News); 3) Que se respetan los derechos de la fuente original mediante las debidas referencias de la misma.
Capítulo II – Proceso de Admisión de artículos y de evaluación
ARTÍCULO 17. Proceso de Evaluación. La Revista Filones tiene el siguiente proceso de admisión y de evaluación de los artículos: 1) Primera evaluación, en correspondencia con el Artículo 14 de los presentes estatutos; 2) Segunda Fase, se procederá conforme al método de doble ciego, la información entregada a criterio del Concejo Editorial. 3) Publicación de los artículos después de haber sido cumplido todo el procedimiento dentro de los parámetros establecidos y aprobación de los mismos.
ARTÍCULO 18. Acuso de proceso. La Revista Filones deberá dar acuso del paso de un proceso a otro al autor o autores de los artículos.
ARTÍCULO 19. Constancias. El Director o el Editor General de la Revista Filones, serán los únicos que podrán otorgar constancia a los evaluadores de los artículos y a los autores en correspondencia con los estadios del artículo en cada uno de los procesos, previa solicitud del autor o autores.
Capítulo III – Secciones de la revista
ARTÍCULO 20. Secciones. La Revista Filones con ocho secciones: 1) Artes y Letras, 2) Música y Folclore, 3) Formación, 4) Tecnología y Medio ambiente, 5) Eventos, 6) Novedades, 7) Semillero y 8) Lector, adicionalmente se tendrá una sección para difusión de datos relativos a la FUNDACIÓN FILONES.
ARTICULO 21. Tema de cada número, La Revista Filones tendrá para cada una de sus ediciones una DEDICATORIA CENTRAL, porque no basta con recoger la información existente en la región, sino adicionalmente hacer una investigación que nos muestre: 1) Personas motivantes de la región, 2) Organizaciones motivantes de la región, 3) Actividades a impulsar en la región, 4) Gestiones culturales y educativas de la región, 5) Proyectos requeridos de la región; en el proceso de crecimiento de la revista el comité editorial podrá definir o ampliar los alcances de este artículo.
ARTÍCULO 22. Responsabilidad. Las opiniones y afirmaciones que aparecen en los artículos son responsabilidad exclusiva de los autores, y no responden forzosamente a la opinión del equipo editorial, ni de la FUNDACION FILONES.
TÍTULO III –ORGANIZACIÓN DE LA REVISTA
Capítulo I – Conformación del cuerpo editorial
ARTÍCULO 23. Consejo Editorial. El Consejo Editorial es el máximo organismo de dirección, encargado de la coordinación de contenido y la edición de la revista, está conformado por el Comité editorial y sus respectivos asesores científicos y académicos. Como condición general, se establece que todos los especialistas que conformen el concejo se comprometerán a adherirse y respetar los principios del Código Ético de la FUNDACION FILONES, y que se detallan en documento adjunto o que se acuerden en futuras actualizaciones determinadas por el Consejo Editorial. El Consejo Editorial estará presidido por el Director de la revista. La Secretaría del Consejo Editorial será el Editor general de la Revista.
ARTÍCULO 24. Elección de los miembros del Comité Editorial. El Director de la Revista Filones será elegido por la Junta directiva de la FUNDACION FILONES. El Editor General, los demás miembros del Comité Editorial, serán aprobados por la Junta Directiva de la FUNDACION FILONES, sin que sean necesariamente miembros de la Fundación y los asesores científicos y académicos serán elegidos por el Consejo Editorial en pleno y no serán necesariamente miembros activos de la Fundación.
ARTÍCULO 25. Duración de los cargos: El Director de la Revista Filones y demás miembros del Concejo Editorial, serán elegidos para un periodo de dos años. Podrán renovar sus vocalías por otros periodos, en el cargo actual o cualquier otro, si la Junta Directiva de la FUNDACION FILONES así lo aprueba.
ARTÍCULO 26. Comité Editorial. El Comité Editorial será quién vela por el cumplimiento de los objetivos de la publicación, su política científica editorial, las normas de publicación, establecer medidas que posibiliten aumentar el valor de la calidad, proponer autores y temas para los siguientes ediciones de la misma, analizar los artículos recibidos y emitir opinión sobre los mismos, proponer y aprobar el o los asesores apropiados para cada artículo y definir la estructura de la revista.
ARTÍCULO 27. Composición del Comité Editorial. El comité editorial estará conformado por el Director de la revista, el Editor general de la revista, el Director de mercadeo, el Secretario de la revista y dos (2) asesores editoriales. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Editorial se reunirá al menos una vez cada dos meses para revisar la publicación de la Revista, convocado por el Director o Editor General, estas reuniones se podrán desarrollar de manera virtual previo acuerdo entre sus miembros.
ARTÍCULO 28. Funciones del comité editorial. Las funciones del Comité Editorial son: 1) Formular y revisar periódicamente los criterios editoriales para garantizar la calidad de la revista; 2) Planear la publicación de la revista; 3) Definir criterios y procesos de evaluación de los artículos a publicarse en la revista; 4) Revisar y valorar en primera instancia los artículos recibidos, juzgar sobre su pertinencia para la revista y, en su caso, sugerir nombres de pares científicos y académicos según la temática del artículo; 5) Promover las colaboraciones de la comunidad en la presentación de materiales para la publicación; 6) Promover vinculación de pares para la evaluación de artículos y así coadyuvar en la construcción de una base de datos de pares científicos y académicos; 7) Coadyuvar a la promoción de la revista en los ámbitos locales, nacionales, regionales, y especialmente internacional por medio del intercambio editorial con otras publicaciones e instituciones acorde a las temáticas de la revista; 8) Trazar la política editorial de la revista; 9) Elaborar el reglamento de funcionamiento y el manual de estilo, a los cuales deben sujetarse todos los colaboradores de la revista; 10) Elaborar el proyecto de presupuesto de la Revista y gestionar su aprobación ante las instancias a que haya lugar; 11) Velar porque la revista se publique según la periodicidad acordada; 12) Publicar ediciones o separatas especiales de la revista donde se recojan trabajos de gran interés teórico o práctico; 13) Definir las políticas de canje (donación) y relaciones públicas de la revista; 14) Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité puede asesorarse de las personas o comisiones que juzgue necesarias; 15) Definir la selección y la determinación del número de asesores científicos y académico, con el criterio de lograr una representación completa de las diferentes áreas de la revista; 16) Colaborar en la lectura previa de originales recibidos estimando si reúnen las condiciones necesarias en cuanto a calidad científica y formato antes de proceder a su evaluación externa con los asesores científicos académicos; 17) Participar en las reuniones del Consejo Editorial; 18) Colaborar en las diversas secciones y tareas de las publicaciones que dependen del Comité.
ARTÍCULO 29. De las reuniones de Comité Editorial. El quórum mínimo para las sesiones, será de tres (3) de los miembros, y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los representantes. Cuando haya empate en las votaciones del Comité y después de una nueva ronda de votaciones, el director tendrá voto preferente. Los miembros que en forma reiterada incumplan sus funciones de la revista podrán ser removidos. La iniciativa de remoción puede venir de cualquiera de los miembros del Comité previa evaluación del trabajo de éste.
ARTÍCULO 30. Director de la revista. : El Director de la Revista Filones será el responsable de la publicación, de dirigir las actividades del Consejo Editorial, de representar oficial y legalmente a la publicación, generar los procesos de creación y ejecución de la revista y proponer acciones para el mejoramiento de la publicación.
ARTÍCULO 31. Funciones del Director de la Revista. Las funciones del Director de la Revista Filones son: 1) Llevar la representación de la revista; 2) Realizar gestiones para la consecución de los recursos monetarios necesarios; 3) Convocar y presidir las reuniones del Comité Editorial; 4) Coordinar, con los demás miembros del Comité Editorial todas las labores previas a la publicación de cada edición de la revista; 5) Ejecutar las decisiones del Comité Editorial y mantenerlo informado de todos los asuntos relacionados con la revista; 6) Comunicar por escrito, las decisiones del Comité Editorial a todas las personas que han presentado un trabajo para su posible publicación en la revista; 7) Diligenciar toda la correspondencia; y 8) Propiciar una amplia distribución de la revista y las que le sean asignadas por el Comité Editorial
ARTÍCULO 32. Funciones de la Secretaría de la Revista. Corresponde de la Secretaría del Consejo de Redacción: 1) Responsabilizarse de la recepción, custodia y gestión de los originales para su evaluación y publicación; 2) Llevar la correspondencia ordinaria de la revista con autores, colaboradores y evaluadores externos, con los miembros de los Consejo Editorial; 3) Gestionar los originales, pruebas de pruebas de publicación y difusión de la revista; 4) Preparar las reuniones del Consejo Editorial junto con la Dirección; 5) Atender a la gestión institucional y económica de la revista en colaboración con la Dirección de la FUNDACION FILONES; 6) Supervisar los intercambios con otras publicaciones y la labor de difusión de la revista; y 7) Levantar acta de las reuniones y acuerdos del Consejo Editorial.
ARTÍCULO 33. Editor General de la Revista. El editor de la revista es el responsable directo del funcionamiento editorial de la revista debido a que sus atribuciones ejecutivas permiten articular las instancias y tareas propias de la publicación de la revista. Así mismo, será responsable del seguimiento, desarrollo y control de la operación de la publicación, coordinación y control del trabajo del Comité Editorial, administrar los recursos humanos de la revista y mantener el contacto y proponer las acciones de estímulo a los articulistas nacionales e internacionales, editores, árbitros y demás personas vinculadas a la publicación.
ARTÍCULO 34. Funciones del editor de la revista. Son funciones del Editor General de la Revista Filones: 1) Fungir como vínculo permanente entre los miembros del Comité Editorial y el Comité Científico; 2) Establecer y dar continuidad a las relaciones de intercambio y colaboración con otras revistas, instituciones educativas e individuos relacionados con la publicación de la Revista lo cual implica promover convenios de reciprocidad con instituciones y revistas; 3) Actuar como Secretario del Comité Editorial y levantar un acta de cada una de las reuniones efectuadas; 4) Reemplazar al director en la citación y dirección del Comité Editorial, por enfermedad, ausencia temporal o delegación expresa de aquél; 5) Organizar los archivos de la revista; 6) Las demás que le asigne el Comité Editorial; 7) Recepción y revisión de los materiales propuestos para su publicación; 8) Coordinar y supervisar la entrega de materiales a los evaluadores así como recibir de ellos sus conceptos; 9) Elaborar las actas de recibo de materiales y de aprobación de artículos para su publicación; 10) Coordinar y elaborar la entrega de los conceptos a los autores de trabajos; 11) Coordinar y elaborar los trámites administrativos encaminados al cumplimiento de las obligaciones con los evaluadores; 12) Llevar el seguimiento y archivo de correspondencia, convenios e intercambios con otras publicaciones e instituciones; 13) Elaborar una base de datos de pares académicos e investigadores; 14) Desarrollar labores de seguimiento al proceso de edición e impresión; 15) Desarrollar enlaces para el intercambio de publicaciones; 16) Realizar la distribución y el depósito legal de las publicaciones impresas; 17) Mantener actualizada la base de datos de los destinatarios de las publicaciones impresas; y 18) Mantener la presencia de la revista en el servidor web correspondiente.
ARTÍCULO 35. Asesores científicos y académicos. Son quienes fungirán como conocedores de alto nivel y quienes revisarán los artículos una vez leídos y aprobados en primera instancia por el Editor y el Comité Editorial, en cuanto a contenido, redacción, forma, palabras clave, estructura de los resúmenes, adecuación del lenguaje utilizado; también participarán activamente en la elaboración y búsqueda de artículos.
ARTÍCULO 36. Comité Científico y Académico. El Comité Científico y Académico será presidido por el Director de la Revista. El Comité Científico y Académico tiene como objetivo la orientación científica y académica de Revista, para construir y fortalecer las relaciones internacionales, y para mejorar el nivel de la publicación y ampliar el universo en el que sea reconocida.
ARTÍCULO 37. Funciones del Comité Científico y Académico. Las funciones del Comité Científico y Académico son: 1) Participar en la discusión y formulación de las políticas editoriales; 2) Participar en la creación de la estrategia para el desarrollo y expansión de la revista; 3) Contribuir a la definición de los parámetros de calidad científica y académica de la revista; 4) Contribuir al establecimiento y desarrollo de relaciones con la comunidad científica y académica en el ámbito de la revista; 5) Ilustrar, al Comité Editorial, cuando deben tomarse decisiones en las cuales el criterio científico sea determinante, como en el caso de conflictos por autoridad, prioridad y rigor científico; 6) Colaborar en la lectura previa de originales recibidos estimando si reúnen las condiciones necesarias en cuanto a calidad científica y formato antes de proceder a su evaluación externa por el sistema de pares ciegos; 7) Participar en las reuniones del Consejo Editorial; y 8) Colaborar en las diversas secciones y tareas de las publicaciones que dependen del Comité
TÍTULO IV – PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 38. Patrimonio y Recursos económicos. La Revista Filones contará con el apoyo económico que le concede la FUNDACION FILONES.
ARTÍCULO 39. Autofinanciación. La Revista Filones propenderá por estrategias de autofinanciación en concordancia con el Artículo 2 de los presentes estatutos.
TÍTULO V – MODIFICACIÓN Y REFORMA DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 40. Modificaciones y reforma de los estatutos. Los presentes estatutos podrán ser modificados a petición del director de la Revista o de un tercio de los miembros del Consejo Editorial.
ARTÍCULO 41. Los presentes Estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación por parte del Consejo Editorial.